REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 232-08 CAUSA No. 1E-1388-08
En el día de hoy, Martes (13) de Mayo de 2008, siendo las 11:50 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDAEN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) . En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público, Abog. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública 02 (S), ABOG. MARIEL ARRIETA, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), titular de la cedula de identidad N° 5.810.411, previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 23.444.613, actualmente de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1991, residenciado en: BARRIO PANAMERICANO, AV. 71, CALLE 72, CASA N° 72-67, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 050-07, de fecha 14-12-2007, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente ELI ANDARA ESTRADA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 13-11-2008. Las obligaciones que deben cumplir el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio actualizadas, por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 232-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:10 del mediodía.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DR. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ



LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA Nro.02 (S),


ABOG. MARIEL ARRIETA


EL ADOLESCENTE SANCIONADO,



(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)


LA SECRETARIA (S),



ABOG. EVELYN SARMIENTO

CAUSA No. 1E-1388-08.-
HMDeH/Stephanie!