DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescentes en funciones de ejecución, competente, en razón del domicilio, en esa jurisdicción, del sancionado ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad. Nº (SE OMITE), de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, a quien le fueron decretadas las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (02) AÑOS, como AUTOR del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del CODIGO PENAL VENEZOLANO .....