REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUICION.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS.
Cabimas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000131
ASUNTO : VV11-X-2006-000002
ASUNTO: DECISIÓN EMITIDA con relación a la EJECUCIÓN de la sanción definitiva de AMONESTACION dictada contra el joven IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia.
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA PROPIEDAD.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DEFENSA PRIVADA: NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.129 respectivamente, con domiciliado procesal en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
En fecha Nueve (09) de Mayo del dos mil ocho (2.008), se dio entrada al presente asunto penal, proveniente del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, contentivo de SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME con relación al Joven (SE OMITE), plenamente identificado en autos, imponiéndosele la sanción definitiva de AMONESTACIÓN; en tal sentido corresponde a este Juzgado de Ejecución, en atención a las funciones que le son propias, contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Especial realizar el CÓMPUTO correspondiente a la indicada medida, determinando la forma de su cumplimiento, en virtud de ser una medida que se agota en su propio acto, previo las siguientes consideraciones:
En fecha Cinco (05) de Marzo del dos mil ocho (2.008) el referido Juzgado en Funciones de Control mediante SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en la Audiencia Preliminar, condenó al Joven IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como AUTOR del delito de SIMULACION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 239 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y atendiendo a lo dispuesto en el Encabezamiento del Articulo 460, eiusdem, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del CODIGO PENAL VENEZOLNAO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano (SE OMITE), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado por Ley para la interposición de los recursos legales, que las partes a bien tuviesen, se ordenó la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha Cinco (05) de Mayo del dos mil ocho (2.008), a fin de que se de cumplimiento a la sanción impuesta.
La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, define la medida de AMONESTACION de la siguiente manera:
ARTÍCULO 623: “Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La AMONESTACIÓN debe ser clara y directa de manera que el Adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos “
MAURACH, citado por Alejandro Perillo, refiriéndose a la medida dice: “La AMONESTACION es un reproche formal en la cual el Juez muestra posteriormente al autor, el injusto de su hecho”.
Del contenido de la norma antes mencionada, se desprende que la medida de AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de ejecución inmediata y dada su propia naturaleza se agota en el acto en el cual es impuesta, por lo que la misma no requiere de CÓMPUTO alguno, sólo se dejará debida constancia en acta, que se anexará al asunto correspondiente, y que será ejecutada al momento del joven (SE OMITE) la decisión dictada, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:
PRIMERO: SE EJECUTA la sanción de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la presente decisión al IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR el día MARTES, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2.008), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), como oportunidad para imponer al sancionado de autos del contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenidos en los artículos 543, 546, 621 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: CITAR al prenombrado sancionado a fin de que comparezcan hasta la sede de este Juzgado en la fecha y hora señalada para la ejecución de la medida.
CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Privada NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA, a los representantes legales del Joven sancionado participándoles lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
LA SECRETARIA
SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 110-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA