vista la solicitud realizada por el ministerio público que sea decretada detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su identificación, este Tribunal considera procedente acordar la misma hasta por 96 horas, toda vez que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, en virtud de no poseer cédula de identidad, manifestó desconocer su fecha de nacimiento, ni algún teléfono donde ubicar al mismo o a sus familiares, y visto que no se encuentra en la sede de este Circuito familiar alguno que suministre tales datos, pudiera existir riesgo que el joven se evada. Se deja constancia que si se logra antes de las 96 horas la identificación plena del adolescente la misma se hará cesar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, oportunidad en la cual se decretará medida cautelar de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Especial, dado que el delito imputado no es de los señalados.....