En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.330.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y representación, Parte Demandante y por la Parte Demandada “REPRESENTACIONES 3334, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-09-98, bajo el N° 57, Tomo 21-A, de este domicilio, Representada por su Vicepresidente Ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE QUINTERO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.274.223 y-o su Representante Judicial Dra. DIANA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.....