JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 13 de Mayo de 2003.-
193° y 144°


Por cuanto se evidencia en diligencia de fecha 12-02-2003, que riela al folio 157, que la Apoderada de la parte Actora Abg. BELINDA MENDEZ, se dio por notificada de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 23-10-2002. Y visto, diligencia de fecha 06-05-203, suscrita por la misma Abogado, en la cual Apela de dicha sentencia, este Tribunal niega la Apelación interpuesta, por estar precluido el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil para intentar dicho recurso. Así se decide.-