IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE INLIMINE LITIS la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YULMI JOSEFINA URRIETA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.224.266, en su carácter de parte accionante, asistida por la Abogada en ejercicio MARYORIS NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.176.362, en contra de la parte accionada ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOZA, supra identificado
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del .....