: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19/04/1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante y labora como latonero, residenciado en el barrio Nueva Esperanza, parroquia Francisco Eugenio Bustamante , Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE GODOY URBINA, acogiendo así la solicitud presentada por la Fiscal 37 Especializada del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Extingue la Acción Penal, se declara Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo de la presente causa en copias certificadas, una vez vencido el lapso de Ley. Por lo que se ordena Compulsar copias certificada de la presente causa en virtud del sobreseimiento definitivo solo por el delit.....