Ahora bien, observa este Tribunal de los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, se desprende que en el acta de defunción de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BRACHO, en su condición de progenitora de la causante, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.95, de fecha 02-07-1999, se mencionó que dejó como sus herederos a los ciudadanos HERCILIA, RODOLFO, NELIDA, UBERTINA, NELSA; JOSÉ, PANDORA y JUDITH BRACHO, y en vista de que el solicitante no señaló a dichos ciudadanos como herederos de la causante NELSA JOSEFINA BRACHO, para que fueran declarados Únicos y Universales Herederos; en la presente solicitud, por las razones antes señaladas este Tribunal niega la misma.