REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de abril de 2011.
200º y 152º.
Recibida. La anterior solicitud, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de siete (07) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana JUDITH JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.854.620, asistida por la abogado en ejercicio ROSA ELENA TORRES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.099, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, de la causante NELSA JOSEFINA BRACHO, quien falleciera en el estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal de los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, se desprende que en el acta de defunción de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BRACHO, en su condición de progenitora de la causante, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.95, de fecha 02-07-1999, se mencionó que dejó como sus herederos a los ciudadanos HERCILIA, RODOLFO, NELIDA, UBERTINA, NELSA; JOSÉ, PANDORA y JUDITH BRACHO, y en vista de que el solicitante no señaló a dichos ciudadanos como herederos de la causante NELSA JOSEFINA BRACHO, para que fueran declarados Únicos y Universales Herederos; en la presente solicitud, por las razones antes señaladas este Tribunal niega la misma.
LA JUEZ.

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.


GHE/jlg.-