1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS HORACIO MENA COLMENARES, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
3) SE REVOCA la decisión recurrida.
No hay imposición de costas.
NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos leg.....