REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000123
ACTA
En el día de hoy catorce de abril de dos mil once, siendo las nueve horas y dieciocho minutos, presente en la sede del Tribunal el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número tres millones novecientos treinta mil trescientos cuarenta y cuatro, y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular a cargo del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:
“Por cuanto en el día de hoy se ha recibido de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA JOSEFINA FRANCO BRICEÑO, en el juicio que sigue frente a DRESSER RAND DE VENEZUELA S.A., contra decisión proferida en fecha 24 de marzo de 2011, por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, dicho evento hace imprescindible que en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, este juzgador ejerza su obligación de garantizar su imparcialidad y preservar el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, y la circunstancia conforme a la cual, mi hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad número dieciséis millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número ciento treinta mil trescientos ochenta y tres, se encuentre asociada profesionalmente para ejercer la profesión de abogado, con la nombrada profesional del derecho URDANETA DE LAMEDA, quien aparece representando judicialmente a la parte demandante, hoy recurrente, en la causa a la cual se contrae esta declaración, implica indefectiblemente para este juzgador considerar que se encuentra incurso en causal de inhibición para conocer del presente asunto, en virtud del lazo de consanguinidad que lo une a su descendiente, a quien en modo alguno puede coartar en su derecho a ejercer libremente su profesión de abogado, y la natural relación de cercanía con la abogada apoderada judicial de la demandada, que surge desde el momento en que su descendiente se asocia profesionalmente con ella, lo cual me obliga, en aras de garantizar que la administración de justicia se desenvuelva en un marco de transparencia y responsabilidad, a abstenerme de conocer de la presente causa, pues evidentemente las circunstancias anotadas pueden hacer a este Juzgador sospechoso de parcialidad a favor de la demandante recurrente y en perjuicio de la empresa accionada, no sólo en esta causa sino en cualquier otra causa en la cual intervengan la abogada URDANETA DE LAMEDA o su descendiente, y que por efecto del sistema aleatorio de distribución de expedientes, su conocimiento pueda corresponderme, tratándose de una situación que es diferente a las expresamente establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causales de inhibición, las cuales en todo caso, no pueden considerase taxativas, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 (Caso Milagros Jiménez Márquez), en referencia a las causales de inhibición establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Tal situación ya fue planteada como causa de inhibición por este juzgador en el cuaderno separado VC01-X-2011-000003 del asunto VP01-R-2011-000063, y fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Quinto de este mismo Circuito Judicial Laboral, conforme consta de copia certificada de sentencia de fecha nueve de marzo de 2011, que acompaño a esta acta, para demostrar la procedencia de la causal de inhibición invocada, cumpliendo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, contenida en sentencia No. 1175, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente, en cumplimiento del deber jurídico impuesto por la ley, debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual se levanta esta acta, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ.
La Secretaria,
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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA