LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VH01-X-2011-000010
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2011-000460

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

En el día de hoy 13 de abril de 2011 se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTRO DE MENDOZA, en su condición de Juez a cargo del referido Tribunal, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer pues al recibir la causa VP01-L-2011-000460 en redistribución para la celebración de la audiencia preliminar, pudo constatar que la representación forense de la parte demandada la ejerce la profesional del derecho Edith Urdaneta de Lameda, quien en ejercicio de su profesión, es apoderada judicial de su cónyuge RODRIGO MENDOZA DUARTE, en la causa que cursa en el Juzgado Primero de Juicio Laboral, con sede en Cabimas, signada con el número VP21-L-2009-000639.

Planteada la inhibición en los términos anteriores, observa este Tribunal que no fueron acompañados al planteamiento de inhibición, elementos probatorios que de manera objetiva demuestren la situación de hecho invocada, sin embargo, visto el dicho de la juez inhibida, y que es un hecho notorio en este Circuito Judicial que efectivamente el ciudadano RODRIGO MENDOZA DUARTE es el cónyuge de la juez inhibida, utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere este Juzgador por la conformación de estos tribunales laborales en Circuito que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, y revisado como fue por este Juzgador, a través de dicho sistema el expediente VH01-X-2011-000007, en el cual, el Juzgado Superior Cuarto de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, declaró procedente la inhibición planteada por la juez Castro de Mendoza, en un caso similar, por el mismo motivo, por lo cual, este Tribunal tiene como cierto lo planteado por la juez inhibida, corroborado igualmente a través del portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia: http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/2254-2-VP21-R-2010-000162.-187.html, donde se puede evidenciar que en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 02 de noviembre de 2010, fue publicada la sentencia dictada en el juicio seguido por el ciudadano RODRÍGO MENDOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.967.805, domiciliado en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y actúan como sus apoderados judiciales las abogadas EDITH URDANETA DE LAMEDA y GLADYS GUERRERO DE NOEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.451 y 40.816, respectivamente, frente a la demandada SIDERÚRGICA ZULIANA C.A., habiéndose dictado sentencia el día 10 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, lo cual coincide con la declaración de la juez inhibida sobre la existencia del juicio en el tribunal primero de juicio laboral, con sede en Cabimas (sic), de lo cual se verifica que efectivamente, podría cuestionarse la imparcialidad y transparencia que debe privar en la función jurisdiccional, y que constituye uno de los principios del estado social de derecho y de justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual a criterio de este juzgador, se puede subsumir en la causal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la sociedad de interés del juez con alguno de los litigantes, en este caso, de la juez inhibida con la apoderada judicial de la parte demandada, puesto que evidentemente ambos están interesados en las resultas del juicio donde el cónyuge de la juez inhibida es la parte demandante, siendo que la absoluta idoneidad del juez, constituye una condición eficiente y necesaria del interés general de una recta administración de justicia, en cuya garantía no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, lo que lleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, más si el juicio a que hace referencia la juez inhibida, donde su cónyuge es parte demandante, está actualmente en curso, puesto que dicha causa se encuentra actualmente en la Sala de Casación Social, lo cual igualmente pudo confrontar este Tribunal a través de las cuentas de dicha Sala, revisadas en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/cuentas/scs/2011/salacasacionsocial2011.shtml.

Al respecto, cabe señalar que la imparcialidad debe ser consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes, por ello, la parcialidad objetiva del juez, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural (Sentencia Sala Constitucional No. 144/2000).

En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, cuya comprobación consta objetivamente de los elementos anteriormente referidos, (Sentencia Sala Constitucional 1175 del 23 de noviembre de 2010) este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTRO DE MENDOZA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del juicio intentado por HÉCTOR TRIANA frente a TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI C. A., y la aparta del conocimiento del mismo.-

ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión.

ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los demás jueces de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y ulterior continuación de la causa en primera instancia, en fase de mediación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-REMÍTASE.

Dada en Maracaibo a trece de abril de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,
(Fdo.)
_________________________
Lisseth Pérez Ortigoza
Publicada en su fecha siendo las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, quedando registrada bajo el No. PJ0152011000053
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
_________________________
Lisseth Pérez Ortigoza
MAUH/LPO/mauh















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VH01-X-2011-000010

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Lisseth PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA