Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AVILA GAVIDIA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-82, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.728.040, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de EVELIO DUARTE y de MARILYN GAVIRIA, residenciado en las Residencias las Delicias, cerca del Elevado, Bloque 1, Piso 5, Apartamento 5A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal V.....