DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los hoy jóvenes adultos CONFIDENCIALIDAD
por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 473, ordinales 1°, 2° y 509 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN BOBADILLA y EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO, Un (01) MESE, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,.....