1-CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por los ciudadanos ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ y MARIANNA ELENA FINOL DAMIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.444.171 y 13.299.082 respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 445, perteneciente a los solicitantes, inserta el día diecisiete (17) de Diciembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: "...ILDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ ...", debe leerse: "...ILDEFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ ...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.