REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3274-10
Ocurre ante este Despacho la ciudadana ARELIS ELIZABETH ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.820.118, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho GILBERTO LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.540 y del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALBERTO RAFAEL ISEA ORTEGA, asentada bajo el No. 27, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2010, el Tribunal insto a la parte solicitante a consignar su partida de nacimiento, lo cual fue cumplido en fecha 19 de febrero del mismo año. Posteriormente se evidencia de actas, que en fecha 22 de Febrero de 2010 se admitió la Solicitud, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación, a fin de que exponga lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud realizada. Hay constancia en actas de las resultas de la Notificación ordenada y agregada por el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha 18 de Marzo de 2.010.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante, que le urge la rectificación del acta de defunción de su difunto padre ALBERTO RAFAEL ISEA ORTEGA, la cual fue asentada en el Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Enero de 2010, en la cual se cometió un error material al asentar: “…portador de la cedula de identidad No. 1.649.265”, cuando lo correcto es “…portador de la cedula de identidad No. 1.649.266”, lo cual se evidencia de copia simple de la cédula de identidad del de cuyus, que anexa y por lo cual solicita sea corregido dicho error y se deje establecido que el ciudadano ALBERTO RAFAEL ISEA ORTEGA, estaba identificado con cedula No. 1.649.266, todo en virtud de lo establecido en los articulo 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 773 Ejusdem.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 773 contempla, el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

De la norma adjetiva transcrita se desprende, la posibilidad de solicitar ante el Juez Civil correspondiente la rectificación de errores materiales contenidos en las Actas del Registro Civil, a través de un procedimiento sumario de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 27, asentada el día 13 de Enero de 2010, ante la Jefatura Civil de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, que el funcionario administrativo encargado de levantar el acta con ocasión al fallecimiento del ciudadano ALBERTO RAFAEL ISEA ORTEGA, incurrió en el error material denunciado, al transcribir el numero de cedula de identidad que identifica al de cujus como: “…portador de la cedula de identidad No. 1.649.265” cuando lo correcto es “…portador de la cedula de identidad No. 1.649.266”, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción referida, por la existencia del error material invocado. Por último en cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, el funcionario encargado de la corrección deberá inscribir la presente decisión en los ejemplares respectivos y estampara la correspondiente Nota Marginal, al acta reformada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana ARELIS ELIZABETH ISEA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta signada bajo el Nº 27, perteneciente al ciudadano ALBERTO RAFAEL ISEA ORTEGA, inserta el día trece (13) de Enero de 2010, ante la Jefatura Civil de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee “….portador de la cedula de identidad No. 1.649.265”, se debe leer “…portador de la cedula de identidad No. 1.649.266”. Así mismo el funcionario
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO