Siguiendo con el mismo orden de ideas, para resolver ambas defensas con una sola decisión, por ser ambas conexas, es decir, existe una legitimación activa en el caso de marras, el propietario del vehiculo, ciudadano JOSE ALBERTO ORTA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.552.146, tiene la capacidad plena de demandar como también la tiene el ciudadano conductor EGUI LIVERATO RUSSO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.698.884, y el poder otorgado por el propietario, no solo tiene la función de servir para cualquier eventualidad desde el punto de vista extracontractual, si no que su verdadera intención es autorizar al ciudadano EGUI LIVERATO RUSSO MARCANO para que pudiera vender el vehiculo, esto hoy en día es muy utilizado en nuestra colectividad, para evitar así tramites administrativos en los traspasos de vehiculo y cuando este tipo de situaciones existen, no puede quedar fuera de la aplicación lógica del dere.....