Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DENIEGA el pedimento formulado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, defensor público tercero, toda vez que las obligaciones a las cuales se comprometió el ciudadano JORGE LUIS ATENCIA CORTEZ, mediante acta de fecha 05 de Marzo de 2007, no son desproporcionadas, dado que los delitos atribuidos, son tenidos como de lesa patria, y las obligaciones impuestas no violan la garantía constitucional y legal de presunción de inocencia, ya que estas, tienen por finalidad asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y con ello, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y determinar así mismo la culpabilid.....