REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2007
196º y 148º


Decisión N° 0152 – 2007. Causa N° C.01-0779.2002


De una revisión realizada a las presentes actuaciones, el Juzgador observa. En fecha 07 de Diciembre de 2005, la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano FILADELFO JOSE CASTRO, solicitó del Tribunal, fije un plazo prudencial, para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputado su defendido, alegando que dicho pedimento es procedente tanto por el transcurso de un tiempo superior a los seis (06) meses contados desde la individualización como imputado, como por el hecho de que el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, no constituye un hecho punible de lesa humanidad, previsto en el artículo 9 del Estatuto de Roma, ni un delito contra la cosa pública, ni es materia de derechos humanos, conforme a lo previsto en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, ni se trata de un crimen de guerra, ni es un delito de narcotráfico, ni está conexo con éste último. Con ocasión a dicha solicitud, por auto de fecha 10 de Enero de 2006, se fijó para el día 08 de Marzo de 2006, a las dos de la tarde, audiencia oral para oír al Ministerio y al imputado y resolver sobre el pedimento solicitado. Dicha audiencia no se llevó a efecto, por cuanto el imputado FILADELFO JOSE CASTRO, no fue notificado por el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, fijándose nuevamente, audiencia oral para el día 03 de Mayo de 2006, fecha en la cual, tampoco se llevó a efecto la audiencia oral, por cuanto el imputado de autos no fue convocado ni compareció de manera voluntaria a dicho acto como se evidencia del acta de diferimiento de audiencia oral (folio 24). En virtud de esa circunstancia, esto es, la no localización del prenombrado FILADELFO JOSE CASTRO, se dejó sin efecto la referida audiencia y por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se dejó establecido que se fijaría nueva fecha para la celebración de la audiencia oral una vez que la defensa pública Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, suministrara la dirección o residencia de su defendido. Ahora bien, desde el día Diez (10) de Mayo de 2006, fecha en la cual se notificó a la Abogada Defensora que se fijaría nuevamente audiencia oral para oír al Ministerio Público y al imputado, para fijar plazo para la conclusión de la investigación (folio 27), y hasta la presente fecha en que dicta esta decisión, han transcurriendo mas de diez meses. Por lo que siendo esto así, el Tribunal considera que la Abogada Defensora, desconoce la dirección de residencia o el lugar donde se encuentra el imputado de autos. Por lo tanto, apreciando que hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, con el carácter indicado, no ha suministrado la dirección de residencia o el lugar donde se encuentra su defendido ciudadano FILADELFO JOSE CASTRO, quien no se encuentra sujeto a medida cautelar sustitutiva, y así fijar Audiencia Oral y librar Boleta de Convocatoria a las partes, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, una vez transcurridos cinco días de notificada la Abogada Defensora. Notifíquese a la Defensa Pública. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.-

El Juez Primero Control,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 0152 – 2007, y se oficio bajo el Nro. 0618 – 2007.

La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ