REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
Decisión N° 0150 - 2007 Causa N° C.01-0556-2001
De una revisión realizada a las presentes actuaciones, el Juzgador observa. En fecha 16 de Diciembre de 2005, la ciudadana LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano DELVIS PARRA GUERRERO, solicitó del Tribunal, fije un plazo prudencial, para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación, por lo cual fue imputado su defendido, alegando que dicho pedimento es procedente, tanto por el transcurso de un tiempo superior a los seis (06) meses contados desde la individualización como imputado, como por el hecho de que el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, VERBAL y PSICOLOGICA, no constituye un hecho punible de lesa humanidad, previsto en el artículo 9 del Estatuto de Roma, ni un delito contra la cosa pública, ni es materia de derechos humanos, conforme a lo previsto en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, ni se trata de un crimen de guerra, ni es un delito de narcotráfico, ni está conexo con éste último. Ahora bien, dicho plazo no fue fijado, por cuanto el imputado DELVIS PARRA GUERRERO, no pudo ser convocado por el Departamento de Alguacilazo de este Extensión Judicial, ni por la Policía Regional del Municipio Colón, a la Audiencia Oral, fijada para el día 16 de Marzo de 2006, como consta en actas (folios 9 su vuelto y folio 14), en virtud de lo cual, en el acta de diferimiento de la audiencia oral (folio 18), se dejó sin efecto la referida audiencia y por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, se dejó establecido que el Tribunal fijaría nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral, una vez que la defensa pública N° 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, suministrara la dirección de ubicación del ciudadano DELVIS PARRA GUERRERO lo cual, hasta la presente fecha en que se dicta éste auto, no ha sucedido, toda vez que no ha suministrado la información requerida. Ahora bien, desde el día veintiuno (21) de Marzo de 2006, fecha en la cual se notificó a la Abogada Defensora que no se fijaría nuevamente audiencia oral para oír al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación hasta tanto no suministrara la dirección de su defendido y hasta la presente fecha en que dicta esta decisión, ha transcurrido mas de un año, por lo que apreciando esta circunstancia y visto que el ciudadano DELVIS PARRA GUERRERO, no se encuentra sujeto a medida cautelar sustitutiva, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, luego de transcurridos cinco días hábiles de notificada la Abogada Defensora. Notifíquese a la Defensa Pública. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Primero Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 0150 – 2007, y se oficio bajo el Nro. 0615 – 2007.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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