Sobre la base de los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SE DECLARA IMCOMPETENTE por la materia para el conocimiento de la presente demanda, incoada por el reclamante antes identificado, contra La Universidad del Zulia; y declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial expuesto con anterioridad, señalando como competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental. Líbrese oficio de remisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE