N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000280
PARTE ACTORA: Carlos Pineda
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Javier Acedo
PARTE DEMANDADA: Junta de Condominio Conjunto Residencial Lido
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Angel Bernal y Mireana Molero, Inpreabogado números: 83.449 y 67.636 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 13 de abril de 2005, siendo las 9:45 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 9:30 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 9:45 a.m. por cuando se le concedió a la parte actora 15 minutos de espera y una vez trancurrido estos se levantó la presente acta, estando presente los apoderados judiciales de la demandada abogados: Miguel Angel Bernal y Mireana Molero, Inpreabogado números: 83.449 y 67.636 respectivamente, según consta en Documento que presentan en copia simple y original, para ser confrontadas y certificada la copia simple, y agregada al expediente; en este estado el Tribunal, confronta, certifica la copia simple y ordena agregarla al expediente. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.



La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez


Los Presentes.