Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de ka República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoara el ciudadano JOSE ENRIQUE SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.685.968 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia en contra del ciudadano FRANKLIN ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.685.837 y domiciliado también en el Municipio Colón de este Estado Zulia, y CONDENA al demandado a pagar al primero de los nombrados las cantidades de
a) TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.420.000,oo) monto de la letra de cambio producida con el libelo de la demanda,
b) De OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 855.000,oo) correspondie.....