RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 1.327.-

Se inició la presente causa ante este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda presentada por el ciudadano DOMINGO PALMAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.798.669, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogado MARVELYS ELISA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 7.778.175, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores N° 9 en el Estado Zulia, contra la Empresa La Esmeralda Inversiones Agropecuaria C.A., siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Junio del 2001.

Por auto de fecha 31 de Julio de 2003, el Tribunal en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, referente a la extinción de la acción causada por la pérdida de interés de la acción, acordó notificar a la parte demandante ciudadano DOMINGO PALMAR, para que compareciera ante el Tribunal, dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, para que manifestara su inactividad procesal en el presente juicio, siendo notificado por el Alguacil del Despacho, de conformidad con el Artículo 233 en su último aparte, del Código de Procedimiento Civil, en fecha 30 de Marzo del 2004, en la Hacienda San Luis, ubicada en el km. 22, margen izquierda de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia, a El Vigía, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, domicilio procesal establecido por el demandante en su libelo de demanda.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente juicio la parte actora ha demostrado una falta de interés en impulsar la causa, a fin de dictar sentencia, aunado a que se ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido a partir de la última actuación de los sujetos procesales, y de la interpretación que le ha dado el Tribunal Supremo de Justicia al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia dictada el 01 de Junio del 2001 en Sala Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por Justicia oportuna, el Juez de la causa puede de oficio o a instancia de parte declarar extinguida la acción previa notificación del actor. Como quiera que este Tribunal dictó auto donde se ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de que compareciera dentro de los cinco días de despacho siguiente a su notificación para que manifestara las causas de su inactividad con la advertencia de que su incomparecencia o las explicaciones pocos convincentes conllevarían a declarar extinguida la acción, observando el Tribunal que dentro de dicho lapso hubiese concurrido la parte a exponer alguna o algunas razones que justifiquen su inactividad: y por cuanto ha transcurrido más del tiempo establecido, sin que haya comparecido la parte demandante por si o por medio de apoderado judicial, para exponer lo que a bien tenga sobre su inactivad procesal en el presente juicio, el Tribunal declara la extinción de la acción incoada por el ciudadano DOMINGO PALMAR, contra la Empresa La Esmeralda Inversiones Agropecuaria C, A,, por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la Extinción de la Acción incoada por el ciudadano DOMINGO PALMAR, contra la Empresa LA ESMERALDA INVERSIONES AGROPECUARIA C.A. contra el ciudadano JORGE ALBERTO RONDON HERRERA, declara terminado el presente juicio, el archivo de este expediente y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los trece días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. 193° Años de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado esta Resolución bajo el N° 80.-

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

JMCG/yg.