REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 1.666.-

Ante este Tribunal acude el ciudadano JOSE ENRIQUE SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.685.968 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia y propuso demanda de cobro de bolívares derivado de una letra de cambio acompañada a su libelo, por el procedimiento de intimación, en contra del ciudadano FRANKLIN ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ, a quien identifica como venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.685.837 y domiciliado también en el Municipio Colón de este Estado Zulia, cuyo monto alcanza a las cantidades de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.420.000,oo) de la letra de cambio producida con el libelo de la demanda, y de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 855.000,oo) correspondiente a honorarios profesionales, más los intereses que calculare prudencialmente este Tribunal conforme a lo estipulado en el Código Civil.

A la demanda en referencia se le dio el curso por el procedimiento intimatorio, por considerar que el instrumento fundante de la pretensión es de los referidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se decretó la intimación del demandado para que pagara a la actora dentro de los diez días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la última formalidad cumplida en relación al acto de intimación ordenado, las cantidades demandadas adicionadas con CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 171.000,oo) por concepto de costas judiciales, o que en defecto del pago, procediera a formular oposición al decreto de intimación, fechado el doce (12) de Febrero de dos mil tres (2003), en cuya oportunidad se inició el procedimiento.

En el texto de la demanda el actor solicitó el decreto de medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad del demandado, razón por la cual en el decreto de admisión de la demanda se ordenó la apertura de cuaderno de medidas para sustanciar todo lo concerniente a ella y en efecto, se inició la pieza de medida con auto mediante el cual el mismo 12 de Febrero de 2003, se decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado FRANKLIN ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.840.000,oo) y se exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Sucre, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Zulia, y consta en las actas procesales del cuaderno de medidas que el 13 de Febrero de 2003, se ejecutó la medida de embargo en presencia del demandado FRANKLIN ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ, dándose el supuesto de hecho a que se contrae el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con ello la finalidad del acto comunicacional de intimación que le permite saber a la parte demandada de la existencia de un procedimiento judicial en su contra y que es su deber acudir ante el Tribunal para proceder al pago de las cantidades cuya satisfacción se le requiere o en su defecto, para el ejercicio de su derecho a la defensa mediante la oposición al decreto de intimación.

Sin embargo, a pesar de tan claro conocimiento que la parte demandada, ciudadano FRANKLIN ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ, ha tenido de acción judicial incoada en su contra ante este Juzgado municipal, el mismo no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado, existiendo una total ausencia de actuaciones en las actas que conforman ambas pieza de este expediente.

Por tanto, no habiendo comparecido el intimado a pagar en el plazo de los diez días de despacho siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de su deber procesal de comparecer a pagar las sumas de dinero exigidas en sede judicial o a formular oposición al decreto de intimación, este Tribunal procede a declarara firme el decreto de intimación de fecha 12 de Febrero de 2003 y así se resuelve.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de ka República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoara el ciudadano JOSE ENRIQUE SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.685.968 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia en contra del ciudadano FRANKLIN ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.685.837 y domiciliado también en el Municipio Colón de este Estado Zulia, y CONDENA al demandado a pagar al primero de los nombrados las cantidades de
a) TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.420.000,oo) monto de la letra de cambio producida con el libelo de la demanda,
b) De OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 855.000,oo) correspondiente a honorarios profesionales,
c) De CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 171.000,oo) por concepto de costas judiciales, en virtud de haber sido vencida totalmente la parte demandada, tal como lo ordena el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
d) Más los intereses causados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la oportunidad en que quede firme esta sentencia, calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el Código de Comercio.

La parte actora estuvo representado por el abogado Leonardo Luis Masabet, mientras que el demandado no tuvo actuación alguna.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los trece días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. 193° Años de la Independencia y 143° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada dicha sentencia bajo el N° 79.-

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

JMCG/jg.-