Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria interpuesta por el ciudadano JUVENAL SEGUNDO VALVUENA, en contra de la ciudadana DEISY JOSEFINA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en consecuencia se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio, dictado en fecha 25 de febrero de 2.002, procediéndose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se condena a la parte demandada y perdidosa a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4.891.397,26), suma ésta que comprende los siguientes .....