motivo por el cual este Juzgado ordenó en su debida oportunidad la remisión de la misma a la Oficina de Registro Principal de este Estado, y no existiendo en la actualidad causa alguna que curse y que acarree Responsabilidad Penal por la comisión de algún tipo de hecho punible previsto y sancionado en nuestras leyes penales, en contra del ciudadano JOSE RAUL VARGAS TOLOSA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad N° E-4.150.802, este Tribunal ACUERDA emitir Exhorto y Oficiar a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; a la Oficina Nacional de Migración y Fronteras, ambas ubicadas en este Estado; al Consulado de la República de Colombia, ubicada en el Área Metropolitana de Caracas; y, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en este Estado, con la finalidad de dejar sin efecto cualquier medida restrictiva del derecho constitucional al libre transito nacional e internacional que .....