REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Abril de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta, en consecuencia este Tribunal acuerda realizar el nuevo computo al penado CARLOS MIGUEL CARDONA, Titular de la Cédula de Identidad No 14.543.723, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Control No 2 a cumplir la pena de CINCO (05) años Y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 15 de Enero del Año 2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, MÁS EL TIEMPO REDIMIDO DANDO UN TOTAL DE CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltando por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; desprendiéndose por lo tanto que dicho penado está apto para optar al beneficio de Confinamiento.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 10 de Junio del año 2006 a las 12:00 horas.
2.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: Hasta el día 16 de Mayo del año 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2585-03
AAR/margot.