REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Abril de 2004
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAUL VARGAS TOLOSA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad N° E-4.150.802., asistido por su representante legal, abogado en ejercicio Dr. CARLOS RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 60.444, en relación a la actualización, rectificación o destrucción de aquellos datos erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos, dada el caso que existiese alguna causa penal que curse ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido y para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Examinados los libros de entrada y salida de causas que reposan en el Archivo de este Tribunal, se ubicó la Causa N° 496, la cual fue remitida a la Oficina de Registro Subalterno, ubicado en la Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Octubre del año 1.999, integrada por cuatro (4) piezas, protegida bajo el Legajo N° 4202 llevado por esa Oficina de Registro.
SEGUNDO: En tal sentido, se ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Subalterno arriba indicada, a los fines de que sea remitida a este Despacho, con la Urgencia que el caso amerita, la mencionada Causa y una vez revisada la misma, remitirla de vuelta a la misma oficina de Registro mencionada para su debida Guarda y custodia.
TERCERO: Asimismo, dado el caso, que en nuestros archivos reposa que la Causa N° 496, se trata de una pena cumplida en fecha 04 de octubre de 1.999, motivo por el cual este Juzgado ordenó en su debida oportunidad la remisión de la misma a la Oficina de Registro Principal de este Estado, y no existiendo en la actualidad causa alguna que curse y que acarree Responsabilidad Penal por la comisión de algún tipo de hecho punible previsto y sancionado en nuestras leyes penales, en contra del ciudadano JOSE RAUL VARGAS TOLOSA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad N° E-4.150.802, este Tribunal ACUERDA emitir Exhorto y Oficiar a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; a la Oficina Nacional de Migración y Fronteras, ambas ubicadas en este Estado; al Consulado de la República de Colombia, ubicada en el Área Metropolitana de Caracas; y, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en este Estado, con la finalidad de dejar sin efecto cualquier medida restrictiva del derecho constitucional al libre transito nacional e internacional que asiste al ciudadano JOSE RAUL VARGAS TOLOSA y el excluirlo, en el supuesto negado que cursare algún tipo de registro en su contra, del Sistema de Registros Policiales vigentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el texto del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
C. N° 496