En consecuencia, el acusado deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un salario mensual de treinta unidades tributarias, o lo que es lo mismo, el equivalente a bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (Bs. 396.000,oo), a objeto de poder cumplir con las cargas previstas en el artículo 258 del citado texto adjetivo. Una vez cumplidas las exigencias antes expuestas, se otorgará la medida sustitutiva de libertad, para lo cual se trasladará al acusado a los fines previstos en el artículo 260 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lírida Rosas Rosas.
C: 2M-74