REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 13 de abril del 2004.
193º y 144º
Revisadas la anterior solicitud del abogado José Villegas en su carácter de defensor del acusado Juan Javier García, a quien este tribunal le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, este juzgador para decidir observa:
En fecha 05 de abril del año en curso, este tribunal acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Juan Javier García, la cual consistió en caución personal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 256, ordinal 4° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de abril comparece por ante este tribunal, el Abogado José Villegas, quien manifestó a este tribunal la imposibilidad para los familiares de Juan Javier García de constituir la fianza exigida, en virtud de lo cual, pidió la sustitución de la medida cautelar acordada.
Dispone el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad para el juzgador de eximir al acusado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga la capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el acusado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En consecuencia, vista la imposibilidad para los familiares de Juan Javier García de constituir los fiadores requeridos, este juzgador acuerda la sustitución de la caución personal exigida por auto de fecha 05 de abril y en su lugar otorga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que consistirá en caución juratoria y prohibición de salida del país y del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, trasládese al acusado a los fines de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lírida Rosas Rosas.
C: 2M-110
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