DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal undécimo (11°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida en el presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por el abogado en ejercicio RAUL BRITO, en contra del ciudadano GIOVANNI JELAMBI, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
2. SE EXTIGUE, el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036, en contra del ciudadano JORGE BUITRAGO, colombiano, m.....