´Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN), seguida por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, ubicada en la Avenida Intercomunal, Esquina Calle Monagas, Casa S/N, Sector San Isidro, Avenida Principal .....