Exp. N° 7447-23
Sentencia Interlocutoria Nº 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, ubicada en la Avenida Intercomunal, esquina Calle Monagas, Casa S/N, Sector San Isidro, Avenida Principal San Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representada por su apoderada YULY ESTHER CORREDOR OSORIO, titular de la cedula de identidad numero V-13.500.236.-
ABOGADOS ASISTENTES: YOSELIN DEL CARMEN VARGAS JIMENEZ Y JOSE ALEXANDER RINCON PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 235.343 y 185.271 respectivamente.
DEMANDADO: FARMACIA FARMAGUERRA EL BAJO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 155-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-41228365-0, ubicada en Avenida Principal entre 21 y 22, local Nro. 1, bajo grande, Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GUERRA GODOY Y ANA MARGARITA GUERRA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 12.041.880 y 9.167.231 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMINETO DE INTIMACION.
I
SÍNTESIS
Se evidencia en actas que en fecha dos (2) de octubre de 2023, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), demanda que por COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN), seguida por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, ubicada en la Avenida Intercomunal, esquina Calle Monagas, Casa S/N, Sector San Isidro, Avenida Principal San Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAGUERRA EL BAJO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 155-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-41228365-0, ubicada en Avenida Principal entre 21 y 22, local Nro. 1, bajo grande, Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GUERRA GODOY Y ANA MARGARITA GUERRA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 12.041.880 y 9.167.231 respectivamente.-
En fecha cinco (05) de Octubre de 2023, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se le dio entrada, se numeró y se formó expediente, se admitió en cuanto ha lugar en derecho y se intimó a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GUERRA GODOY Y ANA MARGARITA GUERRA GODOY , antes identificados en su condición de representantes de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAGUERRA EL BAJO, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificados, pague a la parte actora dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, mas Tres (03) días que se le concede como termino de distancia, después de que conste en actas la ultima intimación, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 83.204.68), advirtiéndosele de que no habiendo pago ni oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó Sentencia mediante la cual declara declinatoria por incompetencia por razón del territorio.-
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2023, se recibió solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos remitida del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada, se formo expediente y se numero para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2023, este Tribunal dicta Auto el cual expresa que la parte actora no cumplió con lo requerido en la resolución 2023-001 y se le instó a indicar el valor de la demanda de acuerdo a la moneda de mayor valor, tal como lo indica la resolución y su equivalente en bolívares soberanos al momento de la interposición del asunto.
Por cuanto se observa que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por la parte, habiendo transcurrido 88 días de despacho desde la fecha de admisión de la demanda; mas del tiempo previsto en la ley para que quede extinguida la instancia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado ninguna actuación procesal de las partes desde la fecha en la que se instó instando a la parte actora a indicar el valor de la demanda de acuerdo a la moneda de mayor valor; es decir, desde cuarenta y dos (42) días de despacho, inclusive el de hoy; produciéndose el efecto previsto en el Artículo 267 del Código Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
A los fines de decidir éste Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado"...
Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
.."Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicente de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley d: Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargase que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente Le a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1o destinadas aI logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación seguida por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, ubicada en la Avenida Intercomunal, esquina Calle Monagas, Casa S/N, Sector San Isidro, Avenida Principal San Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representada por su apoderada YULY ESTHER CORREDOR OSORIO, titular de la cedula de identidad numero V-13.500.236, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAGUERRA EL BAJO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 155-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-41228365-0, ubicada en Avenida Principal entre 21 y 22, local Nro. 1, bajo grande, Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GUERRA GODOY Y ANA MARGARITA GUERRA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 12.041.880 y 9.167.231 respectivamente.-
SEGUNDO: Se suspende la Medida de embargo Provisional, sobre los bienes muebles de La Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAGUERRA EL BAJO, COMPAÑÍA ANONIMA, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 83.204,68), suma esta multiplicada por la tasa del banco central de Venezuela equivalentes a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTAVOS (Us$ 1.862,21); ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha once (11) de octubre de 2023.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YASMIN RINCON
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