Exp. Nº 7446-23
Sentencia Interlocutoria Nº 12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Esquina Calle Monagas, casa s/n, Sector san Isidro, avenida Principal san Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representada por su apoderada YULY ESTHER CORREDOR DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.500.237.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOSELIN DEL CARMEN VARGAS JIMÉNEZ y JOSÉ ALEXANDER RINCÓN PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 235.343 y 185.271, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA LA IDEAL G&L, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2020, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 27-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-500338082, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Local Nº 87-63, Valencia, estado Carabobo, representada por su Apoderadas, ciudadanas GABRIELA DEL VALLE CEDEÑO HERNÁNDEZ y LISBETH DANIELA SUAREZ SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, Comerciantes, titulares de las Cédulas de identidad números 22.514.628, 17.259.385, respectivamente, domiciliadas en el estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).


I
SÍNTESIS
Se evidencia en actas que en fecha dos (2) de octubre de 2023, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), demanda que por COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN), seguida por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, ubicada en la Avenida Intercomunal, esquina Calle Monagas, Casa S/N, Sector San Isidro, Avenida Principal San Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LA IDEAL G&L, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2020, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 27-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-500338082, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Local Nº 87-63, Valencia, estado Carabobo; en virtud de haberle correspondido por distribución.
En la misma fecha, se le dio entrada, se numeró, se formó expediente para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha cinco (5) de octubre de 2023, se admitió la demanda y se intima a las ciudadanas GABRIELA DEL VALLE CEDEÑO HERNANDEZ Y LISBETH DANIELA SUAREZ SOLORZANO, antes identificadas, en sus condiciones de representantes de la sociedad mercantil demandada.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dicto sentencia mediante la cual declarando su incompetencia por razón del territorio.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2023, se recibió demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), remitida del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en virtud de haber correspondido a este tribunal por distribución, se le dio entrada, se formo expediente y se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a indicar el valor de la demanda de acuerdo a la moneda de mayor valor, tal como lo indica la Resolución Nº 2023-001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, y su equivalente en soberanos al momento de la interposición del asunto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por la parte, en especial el impulso procesal de la citación de la parte demandada y la notificación de la Representación Fiscal, cuya carga procesal le corresponde al demandante conforme a la Ley, habiendo transcurrido un total de cuarenta y dos (42) días de despacho, inclusive el de hoy, desde la fecha en la que se instó instando a la parte actora a indicar el valor de la demanda de acuerdo a la moneda de mayor valor, produciéndose el efecto previsto en el Artículo 267 del Código Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
A los fines de decidir éste Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado"...

Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:

.."Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicente de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley d: Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargase que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente Le a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1o destinadas aI logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”.

En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN), seguida por la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ENMANUELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, Tercer Trimestre, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40678663-2, ubicada en la Avenida Intercomunal, Esquina Calle Monagas, Casa S/N, Sector San Isidro, Avenida Principal San Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LA IDEAL G&L, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2020, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 27-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-500338082, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Local Nº 87-63, Valencia, estado Carabobo.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de embargo Provisional, sobre los bienes muebles de La Sociedad Mercantil FARMACIA LA IDEAL, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE (Bs. 139.051,46), suma esta multiplicada por la tasa del banco central de Venezuela equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Us$ 2.497,93); ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha once (11) de octubre de 2023.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YASMIN RINCÓN