En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, fue incoado por los ciudadanos ANTONIO GRISOLIA COLMENARES, ARMANDO GRISOLIA COLMENARES, NUVIA COLMENARES DE GRISOLIA, ALFONSO GRISOLIA COLMENARES, EDITA GRISOLIA COLMENARES y EMALU GRISOLIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.657.859, V- 16.623.901, V-646.252, V- 14.356.473, V- 10.173.257 y V- 16.623.902, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano ANTONIO GRISOLIA PISANI, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL UNIDA C.A. (SIUCA), debidamente inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31/01/1974, bajo el Nº 33.....