Exp. 49.757/MG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Cursa por ante Juzgado demanda de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoada por los abogados en ejercicio EDUARDO CARMONA RUBIO y HUGO MONTIEL RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.740 y 22.084, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO GRISOLIA COLMENARES, ARMANDO GRISOLIA COLMENARES, NUVIA COLMENARES DE GRISOLIA, ALFONSO GRISOLIA COLMENARES, EDITA GRISOLIA COLMENARES y EMALU GRISOLIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.657.859, V- 16.623.901, V-646.252, V- 14.356.473, V- 10.173.257 y V- 16.623.902, respectivamente, en su condición de integrantes de la sucesión del ciudadano ANTONIO GRISOLIA PISANI; en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL UNIDA C.A. (SIUCA), debidamente inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31/01/1974, bajo el Nº 33, tomo 4-A, en la persona de los herederos conocidos, ciudadanos KIT-MAN SIU LO, DANNY KIMPO SIU LO, SOFÍA KITYEN SIU LO, HERA KITWAN SIU, los tres primeros venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.720.604, V-9.780.554, V- 9.720.604, y la última de nacionalidad Norteamericana, con pasaporte Nro. 701349056, todos mayores edad, así como los herederos desconocidos del de cujus SACK YEE SIU KOW, quien en vida fuere presidente de la prenombrada empresa. Así las cosas, luego de hacer una revisión exhaustiva a las actas procesales, esta operadora de Justicia considera pertinente efectuar breves consideraciones al respecto de las actuaciones realizadas en la presente causa, previo recorrido cronológico de la misma, lo cual procede a hacer de la siguiente forma:
Observa quien suscribe que a través de resolución Nro. 015-2022, de fecha 16 de febrero de 2022, este Juzgado ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda a los efectos de formar la debida integración de la litis, dado que primigeniamente se ordenó la citación solo de los herederos desconocidos del de cujus SACK YEE SIU KOW, quedando excluida la orden de citación de los herederos conocidos de éste. No obstante, y por cuanto en dicha oportunidad se evidenció de actas la concurrencia voluntaria de los codemandados KIT-MAN SIU LO, DANNY KIMPO SIU LO, HERA KITWAN SIU a través de su apoderado judicial, la citación de éstos se consideró válida, y como consecuencia de ello, se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión con exclusión de la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, y en tal sentido, se ordenó la citación cartelaria de la ciudadana SOFÍA KITYEN SIU LO, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil (por encontrarse fuera del país), así como también la citación a los herederos desconocidos del de cujus por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem.
Posterior a dicha resolución, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda en fecha 16 de mayo de 2022, la cual fue admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2022, en el cual se ordenó la citación de la codemandada SOFÍA KITYEN SIU LO, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, así como también de los herederos desconocidos del de cujus por medio de edictos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, y se dio nuevo emplazamiento a los ciudadanos KIT-MAN SIU LO, DANNY
KIMPO SIU LO, HERA KITWAN SIU para contestar la demanda.
Ahora bien, visto lo anterior, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal librar edicto a los herederos desconocidos y el cartel a la ciudadana codemandada SOFÍA KITYEN SIU LO, siendo todo ello proveído por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2022.
Posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2022, este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales los ejemplares de las publicaciones periódicas del cartel y el edicto, previa consignación de estos efectuada por la representación judicial de la parte actora.
Así las cosas, vista la falta de comparecencia de la ciudadana SOFIA KITYEN SIU LO y de algún heredero desconocido de la sucesión del ciudadano SACK YEE SIU KOW, y previo pedimento de parte, este Tribunal designó como defensor ad litem de los referidos al abogado en ejercicio LUIS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.531, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el correspondiente juramento de ley en fecha 15 de diciembre de 2022.
Finalmente, la parte actora solicitó librar los recaudos de citación al defensor ad-litem, siendo ello proveído por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2023.
De esa manera, constatado el orden cronológico de las actuaciones hechas con posterioridad a la reposición de la causa efectuada por este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2022, y analizada como lo fue la reforma de la demanda admitida por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2022, esta operadora de Justicia considera pertinente citar el contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo concerniente a la citación por medio de edicto:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana” (Cursiva, negrillas y subrayado del Tribunal)
En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil en reiteradas oportunidades ha señalado que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto al que refiere el artículo ut supra citado, debe cumplir con las formalidades establecidas en la mencionada norma, las cuales son las siguientes: 1) que el Tribunal libre un edicto en el cual se llame a quienes se crean asistidos con el derecho de sucesor del de cujus para que comparezcan a darse por citados en la causa de que se trate, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte; 2) la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; y 3) su publicación en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad por los menos durante sesenta días, dos veces por semana; actos estos que se deberán hacer constar en actas a los efectos de que las partes tengan certeza sobre su cumplimiento.
Establecido así lo anterior, esta jurisdicente verifica de las actas que comportan el presente proceso que, en fecha 8 de junio de 2022, previo pedimento de parte, este Juzgado libró edicto llamando a los herederos desconocidos del ciudadano SACK YEE SIU KOW y a todo aquel que se crea asistido de derecho, a comparecer en el presente proceso en el término de noventa (90) días continuos contados a partir de la primera publicación que se efectúe del mismo; lo anterior en virtud de lo ordenando en el auto de admisión de la reforma de la demanda y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo.
Así las cosas, igualmente se evidencia del expediente que una vez agregados a las actas procesales los ejemplares de los diarios donde apareció publicado el edicto librado y fenecido como se encontraba el término otorgado en el mismo para que los herederos desconocidos comparecieran a este Juzgado, se procedió directamente a la designación del defensor ad-litem de éstos y de la ciudadana SOFIA KITYEN SIU LO, (de ésta última, habida cuenta de que ya había fenecido igualmente el lapso para que se diera por citada por sí misma o a través de un representante suyo), sin que se diera cumplimiento a la formalidad de fijar el edicto en la puerta del Tribunal, y sin que se agregara la nota de secretaria en la que se debía dejar constancia de haberse llenado las exigencias previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de que las partes tuvieren certeza de ello, lo cual constituye una evidente omisión de las formalidades sustanciales del proceso que acarrea la obligación del juez de reponer la causa al estado de cumplir con las mismas. Y así se establece.-
En derivación, tomando en cuenta que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este Juzgado considera pertinente REPONER la presente causa al estado de que el Secretario de este Tribunal proceda a fijar en la cartelera de este despacho el edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano SACK YEE SIU KOW, así como también de dejar constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, quedando por tanto sin efecto las actuaciones procesales realizadas sin que constara en actas tal formalidad, es decir, las posteriores al auto de fecha 15 de noviembre de 2022 a través del cual este Juzgado agregó al expediente los ejemplares de las publicaciones digitales del edicto librado en el presente proceso, esto es, las relativas a la designación y notificación del defensor ad litem, así como también la aceptación de éste al cargo recaído en su persona y el auto donde se ordenó su correspondiente citación; haciendo la salvedad que, posterior al cumplimiento de lo aquí ordenado, la parte interesada en caso de requerirlo podrá solicitar nuevamente la designación de un defensor ad-litem.
Adicionado a ello, a través de la presente reposición se le indica expresamente a los codemandados ya citados, los ciudadanos KIT-MAN SIU LO, DANNY KIMPO SIU LO y HERA KITWAN SIU que, una vez conste en actas la efectiva citación de los referidos herederos desconocidos y de la ciudadana SOFIA KITYEN SIU LO, o de su defensor ad-litem (en caso de que el mismo requiera ser designado), es que empezará a discurrir el lapso de emplazamiento otorgado en el auto de admisión de reforma de la demanda. Y así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, fue incoado por los ciudadanos ANTONIO GRISOLIA COLMENARES, ARMANDO GRISOLIA COLMENARES, NUVIA COLMENARES DE GRISOLIA, ALFONSO GRISOLIA COLMENARES, EDITA GRISOLIA COLMENARES y EMALU GRISOLIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.657.859, V- 16.623.901, V-646.252, V- 14.356.473, V- 10.173.257 y V- 16.623.902, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano ANTONIO GRISOLIA PISANI, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL UNIDA C.A. (SIUCA), debidamente inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31/01/1974, bajo el Nº 33, tomo 4-A, en la
persona de los herederos conocidos, ciudadanos KIT-MAN SIU LO, DANY KIMPO SIU LO, SOFÍA KITYEN SIU LO, HERA KITWAN SIU, los tres primeros venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.720.604, V-9.780.554, V- 9.720.604, y la última de nacionalidad Norteamericana, con pasaporte Nro. 701349056, todos mayores edad, así como los herederos desconocidos del de cujus SACK YEE SIU KOW, quién en vida fuere presidente de la precitada empresa, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Secretario de este Tribunal proceda a fijar en la cartelera de este Tribunal el edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano SACK YEE SIU KOW, y deje constancia en actas del cumplimiento de todas las formalidades esenciales que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones posteriores al auto de fecha 15 de noviembre de 2022 en el que este Juzgado agregó a las actas los ejemplares de las publicaciones digitales del edicto librado en el presente proceso.
NOTIFÍQUESE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, bajo el Nº. 033-2023, en el expediente No. 49.757 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO
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