Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL CORDOVA, JOSE ALEJANDRO BELLO CORDOVA e INDIRA ROCIO BELLO CORDOVA plenamente identificados, contra el ciudadano ANTONIO BAUTISTA BELLO SANCHEZ anteriormente identificado.
• SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha cuatro (04) de julio del año 2.022.
• TERCERO: Se condena en costas, a l.....