CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Neiber Antonia Alcira Basabe Nomeli, antes identificada, en contra de la ciudadana Neidiber Paola Yeslani Basabe Nomeli, antes identificada, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
1. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación serán ejercidas por la ciudadana Nieber Antonia Alcira Basabe Nomeli, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem.
2. NO HAY condenatoria en costas po.....