Siendo así y bajo los razonamientos expuestos, el Juez al observar la imposibilidad de pronunciarse respecto a la incidencia probatoria, por estar íntimamente relacionada con el fondo del asunto, en los términos ya expresados, en uso de las facultades ordenatorias del proceso que le son otorgadas por la ley al Juez, bajo esta situación fáctica, no puede detener indefinidamente el juicio en perjuicio de la celeridad que debe imprimírsele al procedimiento oral, pues lo contrario, sería atentar contra los principios que en este sentido establece la Ley Adjetiva y la Constitución de la República, como lo son la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de este procedimiento, y es además deber del Operador de Justicia, asegurar el cumplimiento de los mismos, principios estos que están contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, respon.....