Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito al Despacho Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Santa Bárbara de Zulia y con Competencia Plena, contra la decisiones signadas bajo los Nos. 023-2015, 024-2015, 025-2015 y 026-2015, dictadas en fecha 8 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara de Zulia, por cuanto el principal tipo penal por el cual fue instaurado el proceso penal, a saber; CONTRABANDO SIMPLE, se encuentra enmarcado .....