Se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensa del acusado ALEXANDER JESÚS FLORES VERA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda MANTENER la medida de privación de libertad sobre el acusado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.