DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante DIONICIO JESUS VILLALOBOS GARCIA, y la sociedad mercantil TRANSPORTE GAR, C.A., por la cantidad de de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.90.000,oo), que fueron pagados mediante cheque del Banco Mercantil, Nro.24754687, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo del expediente por constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-