....DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Amparo Cautelar solicitado. SEGUNDO: NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 00458-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 03 de diciembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-01517, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de de autorización de despido interpuesta por la empresa MERCADO DE ALIMENTO, C.A (MERCAL), en contra del ciudadano PEDRO JULIO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.539.491, por cuanto no están llenos los extremos de procedencia.