Confirmada bajo las premisas anteriores, se concluye a la luz de la previsión contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y brindar seguridad jurídica, la presente causa queda repuesta al estado de notificar a la parte demandada, de la consignación de la experticia complementaria del fallo practicado en las actas procesales, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, exponga lo que ha bien tenga sobre la indexación realizada, de conformidad con los artículos 10 y 249 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia nulo el auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2014. Así se decide.