DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento del juicio de Incumplimiento de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN SUÁREZ MEDINA, en beneficio de la adolescente y la niña NOMBRES OMITIDOS.