DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes, este Tribunal estima que resulta procedente, en este caso, ratificar las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad; prohibición de acercarse a la mujer agredida tanto al lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de ejercer actos de acoso, persecución o intimidación en contra de la víctima, ni por sí mismo ni por interpuestas personas. SEG.....