PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara:
a) INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, intentada por la Abogada ANA EMILBER GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.747.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.559, en representación del ciudadano GIJSBERTUS HERMANUS TIJSSELING TOONEN, Extranjero, titular de la Cedula de Identidad N° E.-82.096.097, en relación con el niño de autos.
b) REMITIR, la solicitud antes mencionada y los recaudos que acompañan a la misma, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando en actas copia certificada de la presente solicitud.
c) ORDENA oficiar al Consejo de Protecció.....