ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002161
PARTE ACTORA: RONY LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS ALBORNOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2009, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO en representación del ciudadano RONY LEON y la abogada KARELYS ALBORNOZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), parte actora y demandada respectivamente, por lo que se da inicio a la audiencia preliminar llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado por un lapso de un (1) año y diez (10) meses así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 17 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 15.210,00 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, días de descansos, utilidades, cesta ticket e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada KARELYS ALBORNOZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RONY LEON, haya sido despedido por mi representada, por cuanto de las pruebas promovidas se desprende que dicho ciudadano presentó la carta de renuncia, así mismo niego que se le deba suma alguna por días de descanso y Cesta Ticket ya que ambos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 7.000,00)que serán cancelados el día treinta (30) de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano abogado DANIEL ALVARADO, acepta para su representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.